Opinión / Pensamiento Divergente / Mundo Bohemio y la Libertad de los Mapas

10 de julio de 2012

Condenas fisiológicamente imposibles


La sentencia de Estrasburgo impacta en España/ Ayuntamiento Vitoria. J.M

El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por haber aplicado la denominada doctrina Parot a la etarra Inés del Río Prada. El Tribunal insta al estado español a que la ponga en libertad y sea indemnizada con 30.000 euros por daños morales. Por su parte, el ministro del Interior Jorge Fernández adelanta que la sentencia será recurrida. La noticia se conoce un día después de que la organización terrorista ETA haga público un último comunicado que denuncia "la estrategia de paralizar y obstaculizar el proceso de paz " por parte de los estados español y francés.
 
La irretroactividad de leyes

Por una parte, la validez jurídica de la Doctrina Parot. Se trata de una interpretación que el Tribunal Supremo realiza para impedir la puesta en libertad de presos etarras; se pasa de aplicar los beneficios penintenciarios sobre el máximo legal de la condena (en este caso 30 años) a la totalidad de la condena (3.000 años en el supuesto de Inés del Río Prada). Uno de los principios esenciales del derecho y, mandato general del derecho procesal penal, radica en la irretroactividad de la aplicación de las leyes, a excepción de que sea favorable para el acusado: "toda persona a la que se impute un delito o falta, será procesada conforme a las leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate". 

España suscribe el Tratado internacional que le obliga al respeto de derechos y obligaciones que lo conforma, por lo que apreciado su incumplimiento por parte del Tribunal, la sentencia debe ser ejecutada (aplicabilidad y efecto directo). 


El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas también le llamó la atención a España/ Mondragón. J.M

¿Quién sobrevive 3.000 años en una cárcel?

Frecuentemente escucho: "la condenan a 3.000 años y solo cumple 18". Por poner el ejemplo de este mediodía. El ciudadano acaba cuestionando la eficacia del sistema judicial español, por supuesto criticable en muchos de sus aspectos, pero en éste no lo comparto. El uso del término presunto en los medios también me pone muy nerviosa, pero hoy me centraré en esta sustanciosa condena de 3.000 años.


El análisis de una información acaecida el pasado 13 de septiembre de 2010 servirá como ejemplo y puede proyectarse a este caso. "Condenado a 83 años de cárcel el ex jefe militar de ETA Gorka Palacios" titulaba una de las grandes cabeceras de España. En otros medios, también aparecía la cifra de 83 años de condena.

Gorka Palacios fue el primer detenido tras el comunicado de ETA que declaraba "el cese de las acciones ofensivas", antes de que comenzara el nuevo escenario político en Euskadi (PDF). La Audiencia Nacional consideró que Palacios robó el vehículo, posteriormente cargado con una gran cantidad de metralla por los etarras Ana Belén Agues Gurrutxaga y Aitor García Aliaga para atentar en junio de 2001  en la calle Ocaña frente al Ministerio de Justicia (Madrid). El policía Luis Ortiz de la Rosa falleció en el atentado, numerosas personas resultaron heridas y se produjeron diversos daños materiales. La sentencia también consideró probado que Palacios recabó la información necesaria sobre el lugar de los hechos y ayudó a la confección del artefacto explosivo. 

Pancartas instituciones exigen disolución de ETA/ Vitoria-Gasteiz. J.M
 
Desarticular la cifra de 83 años

¿De dónde provienen los 83 años de condena? De un cálculo matemático muy sencillo. El Tribunal condenó al etarra, de forma individualizada, a 28 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, a 15 años de prisión por un delito de estragos terroristas, a 10 años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de lesiones (40 años en total) y a una indemnización monetaria por las 16 faltas de lesiones que se le atribuyen. Dejando de lado la indemnización, la responsabilidad civil y las inhabilitaciones a las que también se le condenó, ¿qué hicieron los medios? Sumar las cuantías individuales de cárcel y publicar el resultado de 83 años de prisión. 

El Código Penal (CP) español recoge un sistema de individualización de los delitos. Cada uno de ellos se tipifica en el código y a cada uno le corresponde unos márgenes mínimos y máximos en los que el Juez debe especificar la pena. Por ejemplo, al delito de asesinato terrorista se le atribuye un margen máximo de 30 años de prisión. En el caso de Gorka Palacios, el Juez atendió a las circunstancias y consideró que el etarra actuó con alevosía (agravante de la pena), puesto que el acusado  fue consciente del resultado al qué tendían sus actos, por lo que le impuso 28 años de privación de libertad por este primer delito. Y así, sucesivamente con los restantes delitos. 

En esta primera fase de concreción de la pena, la cifra de 83 años de condena es cierta. Aunque imposible de cumplir por una simple cuestión fisiológica: ningún condenado sobrevive esa cantidad de años en prisión, menos aun si se trata de 3.000 años de condena. La pena ha de seguir especificándose. 

Es aquí donde se comete el error. Se detienen en esta primera fase, suman las correspondientes penas y publican el resultado como si se tratase de una condena efectiva. Pero la condena incluye numerosos delitos y debe ser nuevamente especificada. Es necesario aplicar determinadas reglas del CP. Se trata de terrorismo, de un cúmulo de delitos y uno de ellos penado con más de 20 años de cárcel, por lo que debe aplicarse el artículo 76 d) CP, que establece un máximo de 40 años de prisión. Según la legislación española, el reo puede permanecer en prisión un tiempo máximo de 40 años.

Esta segunda cifra podrá ser susceptible de discusión por parte del lector. Podrá parecerle breve, elevada, desmesurada, indignante, acertada, errónea o lo que cada uno desee pensar. Pero, en principio, viable desde lo fisiológico, jurídicamente cierta y verdadera para él, pues a ello se encamina el tratamiento informativo de los medios. Ofrecer una información verdadera, o por lo menos, veraz.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Anímate y comenta qué te ha parecido el post